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Política de servicios de paratránsito especializados

> POLÍTICA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE PARATRÁNSITO


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POLÍTICA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LA LEY PARA AMERICANOS CON DISCAPACIDADES


La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 1990 es una legislación de derechos civiles que exige que las personas con discapacidades reciban servicios de transporte iguales a los servicios disponibles en el servicio regular de ruta fija de un proveedor de transporte público. Island Transit se compromete a garantizar la implementación de las disposiciones relacionadas con el transporte de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 1990, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada, y las regulaciones de implementación del Departamento de Transporte de EE. UU. en 49 CFR Partes 27. , 37, 38 y 39.

 

Island Transit ofrece servicios de transporte público gratuitos. Es política de Island Transit que, vistos en su totalidad, los servicios, programas, instalaciones y comunicaciones proporcionados por Island Transit, directamente o por un proveedor de servicios contratado, sean fácilmente accesibles y utilizables para personas con discapacidades en la mayor medida posible. . (49. CFR 37.105)

 

SECCIÓN 1 – CIERRES POR VACACIONES

Tanto el servicio de ruta fija como el de paratránsito están cerrados los mismos seis días festivos: el día de Año Nuevo; Día Conmemorativo; Día de la Independencia; Día laboral; Día de Gracias; y el día de Navidad.


SECCIÓN 2 - EQUIPO APROBADO

Los pasajeros tanto del servicio de ruta fija como del servicio de paratránsito serán transportados cuando el elevador y el vehículo puedan acomodarlos de manera segura, a menos que hacerlo cree un peligro de seguridad legítimo, como cuando el peso combinado del dispositivo de movilidad y el ocupante exceda el de las especificaciones del elevador. Los vehículos de Island Transit se adaptan a dispositivos de movilidad, definidos como "ayuda de movilidad perteneciente a cualquier clase de dispositivos de tres o más ruedas, utilizables en interiores, diseñadas o modificadas para y utilizadas por personas con problemas de movilidad, ya sea operadas manualmente o motorizadas". (49 CFR 37.3) Debido a preocupaciones de salud y seguridad, es política de Island Transit recomendar que el equipo esté en buen estado de funcionamiento, con las baterías cargadas, los neumáticos inflados y todas las piezas aseguradas. (49 CFR 37.3)

SECCIÓN 3 – FRENOS DEL DISPOSITIVO DE MOVILIDAD

Se pedirá a los pasajeros que apliquen los frenos de sus dispositivos de movilidad cuando ocupen un ascensor o un área de seguridad, así como que coloquen el interruptor de encendido de las sillas eléctricas o scooters en la posición APAGADO. Island Transit no puede negarse a transportar a alguien cuyo dispositivo de movilidad no pueda sujetarse satisfactoriamente, siempre que el dispositivo de movilidad se ajuste a la definición exigida por el gobierno federal. (49 CFR 37.165)

SECCIÓN 4 - USO DE OXÍGENO PORTÁTIL

Las personas con discapacidades que utilizan dispositivos de oxígeno portátiles pueden viajar con respiradores y suministros de oxígeno portátiles debidamente asegurados. Los suministros de oxígeno no deben obstruir el pasillo. [49 CFR 37.167(h)]

SECCIÓN 5 - POLÍTICA DE SEGURIDAD

Los operadores utilizarán amarres delanteros y traseros para asegurar los dispositivos de movilidad en las partes más fuertes del dispositivo, aunque el usuario puede indicar el lugar de amarre más óptimo. El dispositivo de movilidad se asegurará mirando hacia adelante a menos que el usuario solicite lo contrario. Los operadores ayudarán a los pasajeros con sistemas de seguridad, rampas y cinturones de seguridad. No pueden ayudar a los pasajeros que utilizan sillas eléctricas o scooters con el funcionamiento de su equipo. Es política de Island Transit asegurar un dispositivo de movilidad para la seguridad de todos los pasajeros y del operador a bordo. Island Transit no puede negarse a transportar a alguien cuyo dispositivo de movilidad no pueda sujetarse satisfactoriamente, siempre que el dispositivo de movilidad se ajuste a la definición exigida por el gobierno federal. (49 CFR 37.165)

SECCIÓN 6 - ANUNCIOS DE DETENCIÓN

En recorridos de ruta fija, los operadores anunciarán paradas en puntos de transferencia con otras rutas fijas, intersecciones principales y puntos de destino, e intervalos a lo largo de una ruta suficientes para permitir que las personas con discapacidad visual u otras discapacidades se orienten hacia su ubicación. Los operadores anunciarán otras paradas a pedido. [49 CFR 37.167 (ac)]


SECCIÓN 7 - ASISTENTE DE CUIDADO PERSONAL (PCA)

Un asistente de cuidado personal (PCA) es alguien que acompaña a un pasajero que no puede viajar solo. La PCA brinda asistencia con el cuidado y las actividades personales. Por ejemplo, si un pasajero necesita equipo médico portátil y no puede manejarlo sin ayuda, se recomienda encarecidamente un PCA. El pasajero debe notificar a Island Transit al momento de programar un viaje si un PCA lo acompañará. Esta información le garantizará un lugar para viajar con usted. Es responsabilidad del pasajero proporcionar su PCA. Los operadores de tránsito insular no pueden actuar como PCA.


SECCIÓN 8 - ACOMPAÑANTES

Según el espacio disponible, Island Paratransit permite que acompañantes distintos de un PCA acompañen a un pasajero en un viaje. Un acompañante es cualquier persona que se une al pasajero y no es el PCA designado. El pasajero debe notificar a Island Transit al programar un viaje que solicita que lo acompañe un acompañante. No hay garantía de que habrá espacio disponible para más de un acompañante. Island Transit es un servicio de transporte público gratuito y no hay tarifa para un acompañante. [49 CFR 37 (d)]

SECCIÓN 9 - ANIMALES DE SERVICIO

[49 CFR 37 (d)]

Island Transit permite que animales de servicio acompañen a personas con discapacidades en vehículos e instalaciones. Un animal de servicio es cualquier perro guía, perro de señales u otro animal entrenado individualmente para trabajar o realizar tareas para una persona con una discapacidad, incluido, entre otros, guiar a personas con problemas de visión, alertar a personas con problemas de audición sobre intrusos o sonidos. , proporcionando protección mínima o trabajo de rescate, tirando de una silla de ruedas o recogiendo objetos caídos. Los animales de servicio deben estar atados, atados o enjaezados, a menos que estos dispositivos interfieran con el trabajo del animal de servicio o la discapacidad de la persona impida el uso de dichos dispositivos. Island Transit puede negarse a transportar animales de servicio que se considere que representan una amenaza directa a la salud o la seguridad de los conductores u otros pasajeros, que creen una atmósfera seriamente perturbadora o que de otro modo no estén bajo el control del pasajero. Por ejemplo, un pasajero con un perro de servicio es responsable de garantizar que el perro no muerda al conductor ni a otros pasajeros. Por el contrario, un perro que ladra ocasionalmente probablemente no se considere fuera del control del dueño. Se puede denegar la solicitud de un pasajero de que el conductor se haga cargo de un animal de servicio. El cuidado de un animal de servicio es responsabilidad del pasajero o de un PCA. No hay límites en la cantidad de animales de servicio que acompañan a los pasajeros en un solo viaje. Diferentes animales de servicio pueden brindar diferentes servicios a un pasajero durante los viajes o en el destino del pasajero. Island Paratransit puede solicitar a los pasajeros que notifiquen su intención de viajar con un animal de servicio para ayudar a garantizar que haya espacio adecuado disponible para el animal. Las alergias de otros pasajeros o del personal de la agencia a perros u otros animales no son motivo para negar el servicio a una persona acompañada por un animal de servicio. Se debe permitir que los animales de servicio acompañen a las personas en los vehículos y en las instalaciones. Encontrarse con un animal de servicio en un vehículo de Island Transit u otro entorno es una parte esperada de estar en público.

SECCIÓN 10 - ASISTENCIA DE EMBARQUE

Los operadores colocarán el autobús para que el subir y bajar del autobús sea lo más fácil posible para todos, minimizando la pendiente de la rampa y utilizando la opción de arrodillarse según sea necesario. Los operadores brindarán asistencia a los pasajeros que la soliciten. A los pasajeros con discapacidades se les permitirá tiempo suficiente para subir y bajar del autobús.

 

SECCIÓN 11 - MANTENIMIENTO DE ASCENSORES Y RAMPAS

Es política de Island Transit que los operadores deben probar el elevador o la rampa durante una inspección previa al viaje. La avería de los equipos de accesibilidad deberá comunicarse inmediatamente a la expedición. Un vehículo con un elevador o rampa inoperable debe retirarse del servicio lo antes posible y no puede volver a funcionar hasta que sea reparado. Si hay una falla en el ascensor o la rampa en un vehículo que opera en una ruta fija, y el avance hacia el siguiente vehículo accesible en la ruta excede los 30 minutos, se enviará un vehículo de reemplazo de inmediato para brindar transporte a las personas con discapacidades que no pueden usar el vehículo porque el ascensor no funciona. [49.CFR 37.163 (f)]

SECCIÓN 12 - ASIENTOS PRIORITARIOS

Es política de Island Transit que se solicitará a los pasajeros que cedan los asientos prioritarios en la parte delantera del autobús a las personas mayores y con discapacidades. Los operadores sólo pueden realizar la solicitud pero no pueden hacerla cumplir.


SECCIÓN 13 - ASIENTOS RESERVADOS

Las áreas de seguridad de dispositivos de movilidad en los autobuses están reservadas. Los pasajeros que utilicen ayudas de movilidad comunes serán abordados si las áreas de seguridad no están ocupadas por un dispositivo de movilidad, independientemente del número de pasajeros en el autobús. Los operadores de autobuses deben pedir a los pasajeros sentados en las áreas de seguridad que se muevan a otros asientos disponibles o que se pongan de pie.

SECCIÓN 14 – SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

Los privilegios de un pasajero pueden suspenderse por cualquiera de las siguientes infracciones en cualquier propiedad de Island Transit, incluidos vehículos, paradas o estaciones de autobús:

• Fumar o llevar una pipa encendida, puro o cigarrillo (a menos que esté en un área designada para fumadores). • Desechar o tirar basura en lugares distintos a los recipientes reconocidos. • Consumir bebidas alcohólicas o en procesión de bebidas alcohólicas. • Ruidosos, estridentes, comportamiento rebelde, dañino o acosador. • Participar en otra conducta que sea inconsistente con el propósito previsto de la instalación de tránsito,

estación o vehículo. (RCW 9.91.025)

 

SECCIÓN 15 – NOTIFICACIÓN DE LA POLÍTICA

Island Transit notificará al público sobre la política de ADA en el sitio web, la Guía del usuario de Paratransit y la Guía de servicios.

 

SECCIÓN 16 – PARATRÁNSITO

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

Una persona puede acceder a Island Paratransit si tiene una discapacidad o una condición de salud incapacitante que le impide utilizar de forma independiente los autobuses de Island Transit parte o todo el tiempo. (49 CFR 37.123) La presencia de una discapacidad o una condición de salud incapacitante por sí sola no hace que una persona sea elegible automáticamente para el servicio de paratránsito. La imposibilidad de viajar en los autobuses de Island Transit es la base de elegibilidad.

 

Island Transit revisará las solicitudes de paratránsito y determinará la elegibilidad. La determinación se basa en las siguientes calificaciones de elegibilidad de los pasajeros:

• Si no puede abordar, viajar o salir de un autobús equipado con elevador sin ayuda O • Necesita usar un elevador pero no puede desplegarse de manera segura en la parada de autobús necesaria

O • Tener una discapacidad que le impida viajar hacia y desde la parada de autobús bajo ciertas condiciones Y • Tener certificación para usar Island Paratransit


Al recibir una solicitud completa, que puede incluir información médica, Island Transit responderá a los solicitantes dentro de los 21 días para programar la evaluación funcional. Después de completar la evaluación funcional, si, en una fecha de 21 días después de la presentación de una solicitud completa, la agencia no ha tomado una determinación de elegibilidad, el solicitante será tratado como elegible y se le brindará el servicio hasta que la entidad niegue la solicitud. . Si se determina que el solicitante no es elegible, los motivos de la conclusión se proporcionarán por escrito.

 

CATEGORÍAS DE ELEGIBILIDAD

La elegibilidad de un solicitante puede clasificarse como condicional, incondicional o temporal. Estas categorías están definidas y exigidas por la regulación de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). La recertificación de elegibilidad se realizará periódicamente.

Categoría 1 INCONDICIONAL: Una persona con una discapacidad que no puede viajar en transporte público de forma independiente bajo ninguna condición puede clasificarse como de elegibilidad incondicional.

Categoría 2 CONDICIONAL: Una persona que, debido a una discapacidad o una combinación de discapacidad y barreras arquitectónicas, no puede llegar al área de embarque bajo ciertas condiciones, puede clasificarse como de elegibilidad condicional.


Categoría 3 TEMPORAL: Una persona a la que se le impide utilizar la ruta fija durante un cierto período de tiempo puede clasificarse como de elegibilidad temporal.

 

VÍA DE SERVÍCIO

El servicio Island Paratransit se brinda dentro de 3/4 de milla del servicio de ruta fija de Island Transit, excepto para las rutas de cercanías. [49 CFR 37.131 (a)]


SERVICIO ORIGEN A DESTINO

Según la capacidad funcional del pasajero en el momento de la solicitud, el conductor proporcionará uno de los siguientes tipos de viajes. (49.CFR 37.129)


Descripción del tipo de viaje

De acera a acera El pasajero se lleva desde la acera de recogida hasta la acera de destino

El pasajero puerta a puerta se lleva desde la puerta de recogida hasta la puerta de destino.


PROGRAMACIÓN DE VIAJE

Los viajes de Paratransit se pueden programar de lunes a domingo de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., de uno a catorce días antes del viaje. Island Transit no ofrece servicio de paratránsito el mismo día. No se aceptarán reservas de viaje el día del viaje. Las preguntas sobre los horarios de recogida del día siguiente se pueden abordar después de las 6:00 p. m. del día anterior al viaje o la mañana del viaje.


CANCELACIÓN DEL VIAJE

Los viajes de Paratransit deben cancelarse al menos dos horas antes de la hora de recogida.


CANCELACIONES TARDÍAS / NO PRESENTACIONES

Los viajes de Paratransit deben cancelarse al menos dos horas antes de la hora de recogida; de lo contrario, se considerará una cancelación tardía. Un viaje que se cancela con menos de una hora de antelación se considera No Show.


POLÍTICA DE NO PRESENTACIÓN

Island Transit entiende que debido a que el servicio de paratránsito requiere que los viajes se programen con anticipación, los pasajeros a veces pueden perder viajes programados u olvidarse de cancelar viajes que ya no necesitan. Island Transit también comprende que los pasajeros a veces pueden perder viajes programados o no poder cancelarlos de manera oportuna por razones que están fuera de su control. Sin embargo, faltar repetidamente a viajes programados o no cancelarlos a tiempo puede dar lugar a la suspensión del servicio. La siguiente información explica la política de no presentación de Island Transit.


DEFINICIONES: NO PRESENTARSE, HORARIO DE RECOGIDA Y CANCELACIÓN TARDE

No presentarse

Una ausencia ocurre cuando un pasajero no se presenta para abordar el vehículo para un viaje programado. Esto supone que el vehículo llega al lugar de recogida programado dentro del plazo de recogida y el conductor espera al menos 5 minutos.


Ventana de entrega

La ventana de recogida se define desde 15 minutos antes de la hora de recogida programada hasta 15 minutos después de la hora de recogida programada. Los pasajeros deben estar listos para abordar un vehículo que llegue dentro del período de recogida. El conductor esperará un máximo de 5 minutos dentro de la ventana de recogida para que aparezca el pasajero.


Cancelación tardía

Una cancelación tardía se define como: una cancelación realizada con menos de 2 horas de antelación a la hora de recogida programada o como una cancelación realizada en la puerta o una negativa a abordar un vehículo que ha llegado dentro del plazo de recogida.


DEFINICIÓN: NO PRESENTACIÓN DEBIDO A ERROR DEL OPERADOR O A CIRCUNSTANCIAS FUERA DEL CONTROL DEL USUARIO

Island Transit no cuenta como ausencias o cancelaciones tardías ningún viaje perdido debido a nuestro error, como por ejemplo:


• Viajes colocados en el cronograma por error

• Recogidas programadas en el lugar de recogida equivocado

• Conductores que llegan y salen antes de que comience el período de recogida

• Conductores que llegan tarde (después del final del período de recogida)

• Conductores que llegan dentro del plazo de recogida, pero salen sin esperar los 5 minutos requeridos,

No cuentan como no presentaciones o cancelaciones tardías situaciones fuera del control del pasajero que impidan

que el pasajero nos notifique que no se puede realizar el viaje, como por ejemplo:

• Emergencia médica

• Emergencia familiar

• Enfermedad repentina o cambio de condición

• Cita que se retrasa inesperadamente sin previo aviso


Los pasajeros deben comunicarse con el centro de operaciones de despacho de Island Transit cuando no se presenten o cancelen tarde debido a circunstancias fuera de su control.


POLÍTICA PARA EL MANEJO DE VIAJES POSTERIORES DESPUÉS DE NO PRESENTARSE

Cuando un pasajero no se presenta a un viaje, todos los viajes posteriores de ese día permanecerán en el cronograma a menos que el pasajero cancele específicamente los viajes. Para evitar múltiples ausencias el mismo día, se recomienda encarecidamente a los pasajeros que cancelen cualquier viaje posterior que ya no necesiten ese día.


POLÍTICAS DE SUSPENSIÓN POR UN PATRÓN O PRÁCTICA DE NO PRESENTACIÓN EXCESIVA Y CANCELACIONES TARDÍAS

Island Transit revisa todas las ausencias y cancelaciones tardías registradas para garantizar la precisión antes de registrarlas en la cuenta del pasajero.


Cada no presentación verificada o cancelación tardía consistente con las definiciones anteriores cuenta como [1] punto de penalización. Los pasajeros estarán sujetos a suspensión después de cumplir todas las siguientes condiciones:


• Acumular 5 puntos de penalización en un mes calendario

• Haber reservado al menos 25 viajes ese mes

• Tener “no presentado” o “cancelado tarde” al menos el 15 por ciento de esos viajes


Un pasajero estará sujeto a suspensión solo si durante el mes calendario se alcanza tanto el número mínimo de viajes reservados como el número mínimo de puntos de penalización. Island Transit notificará a los pasajeros por teléfono después de haber acumulado 3 puntos de penalización y estaría sujeto a suspensión si acumulan 2 puntos de penalización adicionales ese mes de acuerdo con los criterios enumerados en esta sección de la política anterior.


Todos los avisos de suspensión incluyen una copia de esta política, información sobre cómo disputar ausencias o cancelaciones tardías y cómo apelar suspensiones.


Las suspensiones comienzan el lunes que se indica en el aviso de suspensión. La primera infracción en un período de 12 meses genera una carta de advertencia pero no una suspensión. Las violaciones posteriores resultan en las siguientes suspensiones:


• Segunda infracción: suspensión de 7 días

• Tercera infracción: suspensión de 14 días

• Cuarta infracción: suspensión de 21 días

• Quinta infracción y posteriores: suspensión de 28 días


POLÍTICA PARA DISPUTAR AUSENCIAS ESPECÍFICAS O CANCELACIONES TARDÍAS

Los pasajeros que deseen disputar no presentarse o cancelaciones tardías específicas deben hacerlo dentro de los 7 días hábiles posteriores a la recepción de las cartas de suspensión. Los pasajeros deben comunicarse con el Coordinador de Servicios Especializados al (360) 678-7771, de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm para explicar la circunstancia y solicitar la eliminación de la no presentación o cancelación tardía.


POLÍTICA PARA APELAR SUSPENSIONES PROPUESTAS

Los pasajeros que deseen apelar las suspensiones en virtud de esta política tienen derecho a presentar una solicitud de apelación, que debe realizarse por escrito, por carta o por correo electrónico. Los pasajeros deben presentar solicitudes de apelación por escrito dentro de los 60 días hábiles posteriores a la recepción de las cartas de suspensión. Los pasajeros que no cumplan con la fecha límite para la solicitud de apelación serán suspendidos del servicio de paratránsito de Island Transit en la fecha indicada en el aviso de suspensión. Todas las apelaciones de suspensión siguen la política de apelaciones de Island Transit.


NEGACIONES DE VIAJE

Island Transit contará todas las denegaciones de servicio. Una denegación de un viaje de varios tramos contará como una denegación para cada tramo del viaje.


HORAS DE PARATRÁNSITO

Island Paratransit opera el mismo horario que el sistema de ruta fija de Island Transit de lunes a sábado. El servicio se basa en los mismos días, horas de servicio y estructura de ruta que el servicio de ruta fija programado regularmente.

 

PROCESO DE APELACIONES

La elegibilidad para el servicio de paratránsito ADA se establece como un derecho civil, por lo que existe una obligación especial de garantizar que se respete el debido proceso. Por lo tanto, cualquier decisión de negar o limitar la elegibilidad para el paratránsito ADA será revisada en primera instancia por el Gerente de Operaciones de Tránsito de la Isla.


Si se confirma la decisión de negar o limitar el servicio de paratránsito, el aviso de denegación enviado al solicitante incluirá los motivos específicos de la denegación o las limitaciones y los procedimientos que deben utilizarse para apelar la decisión. Todos los avisos enviados al solicitante estarán en un formato que pueda ser utilizado por el solicitante.


El plazo permitido para apelar será de (60) días después de la notificación de denegación de una solicitud de certificación. No es necesario proporcionar ningún servicio mientras se escucha la apelación. Con respecto a la elegibilidad condicional, todos los viajes elegibles se proporcionarán durante la apelación. Una vez presentada una apelación, se tomará una decisión sobre la apelación dentro de (30) días. Sin embargo, se otorgará la elegibilidad presunta si no se toma una decisión dentro del plazo de (30) días.


La persona tiene derecho a ser escuchada personalmente y a contar con el apoyo necesario, como un intérprete de lengua o de señas. Un individuo tiene el derecho de apelar en persona ante un representante de Island Transit que no sea la persona que tomó la determinación inicial. El individuo también tiene derecho a apelar sin estar en persona, utilizando el formulario de Solicitud de apelación de determinación de elegibilidad. El formulario se encuentra en nuestro sitio web, www.islandtransit.org, o puede solicitarlo comunicándose con Island Transit al (360) 678-7771, enviando un correo electrónico a info@islandtransit.org o enviando un correo a la oficina de administración al 19758 SR 20, Coupeville, WA 98239. .


El Gerente de Operaciones hará una presentación formal al Director Ejecutivo de Island Transit con su recomendación sobre la apelación. Luego, el Director Ejecutivo de Island Transit tomará una decisión final sobre la elegibilidad. Las personas serán notificadas mediante carta certificada de la decisión de la apelación.


Hay ciertas circunstancias bajo las cuales una persona, que de otro modo sería elegible para ADA Paratransit, puede ser suspendida o negada de esos servicios. Una persona cuyo comportamiento amenaza o ha amenazado la seguridad del personal o de los pasajeros de paratránsito puede ser suspendida o negada el servicio. Esto podrá ser apelado a través del procedimiento de apelación.


Una copia de este Proceso de Apelaciones está disponible en nuestro sitio web, comunicándose con Island Transit al (360) 678-7771, enviando un correo electrónico a info@islandtransit.org o enviando un correo a la oficina de Administración a 19758 SR 20, Coupeville, WA 98239.


SECCIÓN 17 - ACCESO LIBRE DE BARRERAS


No pueden existir barreras u obstáculos cuando los vehículos de Island Paratransit se acercan a la residencia o al destino de un pasajero para recogerlo o dejarlo. Debe haber suficiente espacio para maniobrar sin dañar el vehículo de Island Paratransit o la propiedad privada. El personal de Island Transit determinará si el acceso es accesible para los autobuses visitando el punto de acceso del pasajero para determinar si hay dificultades para los vehículos. Si se determina un problema, es responsabilidad del pasajero llegar a un lugar designado para recogerlo y/o dejarlo para encontrarse con el vehículo de Island Paratransit.

 

SECCIÓN 18 - CERTIFICACIÓN DE VISITANTE

[49 CFR 37.127 (D)]

Un visitante es una persona con discapacidades que no reside en la jurisdicción de servicio de Island Transit. Para esas personas, Island Paratransit certificará a una persona con una discapacidad al recibir la documentación de que son elegibles para el servicio de paratránsito ADA en la jurisdicción donde residen. Si la persona no tiene documentación de otra agencia de tránsito, ya sea porque no hay transporte público donde reside o porque no ha solicitado en su área de origen, Island Paratransit puede solicitar prueba de residencia o documentación de discapacidad antes de proporcionar el estado de elegibilidad para el paratránsito.

 

Los visitantes son elegibles para veintiún (21) días de servicio en un período de 365 días, a partir del primer día que se utiliza el servicio de paratránsito de Island Transit. Para días adicionales de servicio, se espera que la persona se registre según los procedimientos de elegibilidad de Island Transit.


SECCIÓN 19 - POLÍTICA DE QUEJAS DEL CLIENTE

La Política de quejas de clientes de Island Transit se adoptó para incorporar estándares de debido proceso y proporcionar una resolución rápida y equitativa de quejas que alegan cualquier acción prohibida por 49 CFR Secciones 27, 37, 38 y 39. Island Transit comunicará de inmediato por escrito su respuesta a la queja. alegaciones, incluidos los motivos de la respuesta, al reclamante y se asegurará de que haya documentado su respuesta. (49 CFR 37.17)


Island Transit mantiene un sistema de seguimiento para todas las quejas que proporciona una identificación única de cada queja y permite un acceso rápido a la información sobre el estado de la queja. El proceso, que consiste en el ingreso de datos, la asignación, el seguimiento, la respuesta y la generación de informes, es administrado por el personal designado del departamento de Operaciones.


Island Transit se compromete a brindar opciones de transporte seguras, confiables y accesibles para la comunidad. Island Transit ha establecido una Política de quejas del cliente y los clientes que deseen presentar una queja y/u obtener una copia de la Política de quejas del cliente pueden comunicarse con Island Transit al (360) 678-7771, o en persona en la oficina administrativa de Island Transit ubicada en 19758 SR. 20, Coupeville, WA 98239, enviando un correo electrónico a info@islandtransit.org o en el sitio web. (RCW 46.07b)


SECCIÓN 20 - MODIFICACIÓN RAZONABLE

[49.CFR 37.169(C)(1) -(3)]

Los operadores harán modificaciones razonables de las políticas, procedimientos y prácticas de Island Transit previa solicitud para garantizar que los servicios sean accesibles para los pasajeros con discapacidades en rutas fijas y paratránsito. Los operadores ayudarán a los pasajeros que lo soliciten, a menos que la solicitud resulte en uno de los siguientes : • Una alteración fundamental del servicio • Una amenaza directa a la salud o seguridad de otros • No es necesario que el solicitante utilice el servicio • Crea una carga financiera/administrativa indebida para la agencia

SECCIÓN 21 - AMENAZA DIRECTA

Si una persona es violenta, seriamente perturbadora o participa en una conducta ilegal, Island Transit puede, de acuerdo con los procedimientos establecidos para todos los pasajeros, negarse a transportar al pasajero. Una persona que represente un riesgo significativo para otros puede ser excluida [del servicio] si las modificaciones razonables a las políticas, prácticas o procedimientos del alojamiento público no eliminan ese riesgo. (49 CFR 37.5 App. D/ 29 CFR 36.208) • Los comportamientos que pueden causar la exclusión inmediata del sistema incluyen: • Destrucción de propiedad pública (el vehículo y/o su mobiliario) • Hacer violencia a otros o a uno mismo • Comportamiento que es seriamente rebelde, seriamente perturbador, amenazante o atemorizante para otros • Comportamiento que interfiere con la operación segura del vehículo • Violaciones de la política de animales de servicio al no controlar el propio animal de servicio • Violaciones de las reglas operativas que rigen la provisión de transporte en todo el sistema • Participar en conducta ilegal. • Otra conducta que Island Transit considere que representa una amenaza real o potencial a la salud,

seguridad o bienestar de uno mismo, del operador, de otros pasajeros y/o del personal de tránsito. Los pasajeros que fueron excluidos del sistema debido a una amenaza directa tienen la posibilidad de solicitar una apelación administrativa comunicándose con Island Transit al (360) 678-7771.


 


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