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Proceso de apelación

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PROCESO DE APELACIONES DE ELEGIBILIDAD DE PARATRÁNSITO

La elegibilidad para el servicio de paratránsito ADA se establece como un derecho civil, por lo que existe una obligación especial de garantizar que se respete el debido proceso. Por lo tanto, cualquier decisión de negar o limitar la elegibilidad para el paratránsito ADA será revisada en primera instancia por el Gerente de Operaciones de Tránsito de la Isla. Si se confirma la decisión de negar o limitar el servicio de paratránsito, el aviso de denegación enviado al solicitante incluirá los motivos específicos de la denegación o las limitaciones y los procedimientos que deben utilizarse para apelar la decisión. Todos los avisos enviados al solicitante estarán en un formato que pueda ser utilizado por el solicitante. El plazo permitido para apelar será de (60) días después de la notificación de denegación de una solicitud de certificación. No es necesario proporcionar ningún servicio mientras se escucha la apelación. Con respecto a la elegibilidad condicional, todos los viajes elegibles se proporcionarán durante la apelación. Una vez presentada una apelación, se tomará una decisión sobre la apelación dentro de (30) días. Sin embargo, se otorgará la elegibilidad presunta si no se toma una decisión dentro del plazo de (30) días. La persona tiene derecho a ser escuchada personalmente y a contar con el apoyo necesario, como un intérprete de lengua o de señas. Un individuo tiene el derecho de apelar en persona ante un representante de Island Transit que no sea la persona que tomó la determinación inicial. El individuo también tiene derecho a apelar sin estar en persona, utilizando el formulario de Solicitud de apelación de determinación de elegibilidad. El formulario se encuentra en nuestro sitio web, islandtransit.org, o puede solicitarlo comunicándose con Island Transit al (360) 678-7771, enviando un correo electrónico a info@islandtransit.org o enviando un correo a la oficina de administración al 19758 SR 20, Coupeville, WA 98239. El Gerente de Operaciones hará una presentación formal al Director Ejecutivo de Island Transit con su recomendación sobre la apelación. Luego, el Director Ejecutivo de Island Transit tomará una decisión final sobre la elegibilidad. Las personas serán notificadas mediante carta certificada de la decisión de la apelación. Hay ciertas circunstancias bajo las cuales una persona, que de otro modo sería elegible para ADA Paratransit, puede ser suspendida o negada de esos servicios. Una persona cuyo comportamiento amenaza o ha amenazado la seguridad del personal o de los pasajeros de paratránsito puede ser suspendida o negada el servicio. Esto podrá ser apelado a través del procedimiento de apelación. FORMULARIO DE SOLICITUD DE APELACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE ELEGIBILIDAD
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